¿Cuánto tarda en cobrar la baja por enfermedad?

El tiempo que tarda en cobrar la baja por enfermedad depende de quién sea el responsable del pago en cada momento: durante los tres primeros días no existe obligación legal de cobrar ninguna prestación (salvo que el convenio colectivo diga lo contrario); desde el día 4 hasta el 15 paga la empresa; y a partir del día 16 es el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) quien abona la prestación, aunque en la práctica el trabajador lo sigue recibiendo a través de la nómina de la empresa, que actúa como colaboradora. El primer pago efectivo suele llegar en la nómina del mes en curso o del mes siguiente, según el día en que se inicie la baja y la fecha de cierre de nómina.

¿Quién paga la baja y en qué momento?

La prestación por incapacidad temporal (IT) por enfermedad común o accidente no laboral se distribuye entre la empresa y la Seguridad Social de la siguiente manera:

  • Días 1 a 3: No hay obligación de pago por ley. El convenio colectivo puede reconocer un complemento que cubra estos días, pero en su defecto el trabajador no cobra nada por ellos.
  • Días 4 a 15: La empresa abona el 60 % de la base reguladora del trabajador.
  • Días 16 a 20: El INSS paga el 60 % de la base reguladora, pero sigue siendo la empresa la que adelanta el dinero a través de la nómina.
  • A partir del día 21: El porcentaje sube al 75 % de la base reguladora. El pago sigue canalizándose, en la mayoría de los casos, mediante la empresa o la mutua colaboradora.

En el caso de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador tiene derecho al 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al accidente, y el pago suele gestionarlo directamente la mutua.

¿Cuándo llega el primer ingreso al trabajador?

En la práctica, el primer ingreso llega en la nómina del mes en que se produce la baja o en la del mes siguiente. Por ejemplo:

  • Si la baja comienza a principios de mes y el cierre de nómina es a finales, el trabajador verá reflejada la prestación en esa misma nómina mensual.
  • Si la baja empieza los últimos días del mes, es posible que el primer pago llegue en la nómina del mes siguiente.

Las empresas están obligadas a incluir la prestación en la nómina ordinaria. No existe un plazo especial independiente: el abono se integra en el ciclo habitual de pagos de la empresa.

Pago directo por el INSS o la mutua

Existe una modalidad denominada pago directo en la que es el INSS o la mutua quien abona la prestación directamente al trabajador, sin pasar por la empresa. Esto ocurre en situaciones concretas:

  • Cuando la empresa atraviesa dificultades económicas o se encuentra en concurso de acreedores.
  • Cuando la empresa incumple su obligación de pago.
  • En determinadas situaciones de trabajadores autónomos o con contrato a tiempo parcial.

En el pago directo, el INSS o la mutua suele tardar entre 30 y 60 días en realizar el primer abono desde que se tramita la solicitud. Una vez iniciado el pago, los ingresos se realizan mensualmente.

Factores que pueden retrasar el cobro

Hay varias circunstancias que pueden prolongar el tiempo hasta recibir el primer pago:

  • Errores en la documentación: Si el parte de baja no se tramita correctamente o faltan datos, la Seguridad Social puede solicitar subsanación.
  • Retraso en la empresa: Algunas empresas no remiten a tiempo los datos de cotización o el parte de confirmación.
  • Bajas de larga duración: En procesos de incapacidad temporal que superan los 365 días, el INSS asume la gestión directa y puede haber un cambio de pagador que genere algún retraso puntual.
  • Falta de período de carencia: Para cobrar la prestación por enfermedad común es necesario haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. Si no se cumple este requisito, no hay derecho a la prestación económica.

¿Cuánto se cobra durante la baja?

El importe de la prestación depende de la base reguladora, que se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización de los últimos 12 meses entre 365. Sobre esa cantidad diaria se aplica el porcentaje correspondiente:

  • Del día 4 al 20: el 60 % de la base reguladora diaria.
  • A partir del día 21: el 75 % de la base reguladora diaria.

El convenio colectivo puede establecer complementos que eleven estos porcentajes hasta el 100 % del salario, por lo que conviene consultar el convenio aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar desde el primer día de baja?

Depende de lo que establezca tu convenio colectivo. Por ley, los tres primeros días de baja por enfermedad común no están cubiertos por ninguna prestación obligatoria. Sin embargo, muchos convenios obligan a la empresa a abonar un complemento que cubre esos días hasta el 100 % del salario. Consulta tu convenio para saber si tienes este derecho.

¿Qué pasa si la empresa no me paga la baja?

Si la empresa no abona la prestación en la nómina correspondiente, puedes solicitar el pago directo al INSS o a la mutua. Para ello debes presentar una solicitud acreditando el incumplimiento de la empresa. La Seguridad Social asumirá el pago y podrá reclamar a la empresa las cantidades adelantadas.

¿Cuánto tiempo puede durar una baja por enfermedad?

La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se prevea que el trabajador puede recuperarse. Pasado ese período, el INSS puede declarar la prórroga, el alta médica o iniciar un expediente de incapacidad permanente.

Esta información es de carácter orientativo y no sustituye el consejo de un profesional sanitario. Ante cualquier duda o síntoma, consulta a tu médico o farmacéutico.