El ingreso mínimo vital (IMV) tiene un plazo legal máximo de resolución de 6 meses desde la fecha en que se presenta la solicitud. Sin embargo, en la práctica, la resolución puede llegar antes —en algunos casos en 3 o 4 meses— o incluso superar ese plazo debido a la carga de trabajo del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), que es el organismo encargado de tramitarlo.
Plazos oficiales del ingreso mínimo vital
Según la normativa reguladora del IMV (Real Decreto-ley 20/2020), el INSS dispone de un máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución. Este plazo empieza a contar desde el día en que la solicitud tiene entrada en el registro del organismo competente.
Durante este tiempo, el INSS puede requerir documentación adicional al solicitante. Cuando esto ocurre, el plazo se suspende hasta que se aporta la documentación solicitada. Por eso es muy importante responder a cualquier requerimiento con la mayor rapidez posible para no ralentizar el proceso.
¿Qué ocurre si el INSS no resuelve en 6 meses?
Si transcurridos los 6 meses no se ha recibido ninguna resolución, se produce lo que se conoce como silencio administrativo negativo. Esto significa que la solicitud se considera denegada a todos los efectos legales, aunque el INSS puede seguir resolviendo de forma expresa con posterioridad.
En ese caso, el solicitante puede:
- Interponer una reclamación previa ante el INSS antes de acudir a la vía judicial.
- Presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social si la reclamación previa también es desestimada o no se resuelve.
- Contactar con el Defensor del Pueblo si considera que existe una demora injustificada o una mala praxis administrativa.
¿Por qué puede retrasarse la resolución?
Desde la implantación del IMV en junio de 2020, el INSS ha gestionado un volumen muy elevado de solicitudes, lo que ha generado demoras considerables en muchos casos. Las principales causas de retraso son:
- Alto volumen de solicitudes: El INSS recibe decenas de miles de expedientes cada mes.
- Documentación incompleta: Si la solicitud no se presenta correctamente o falta algún documento, el proceso se detiene hasta que se subsana.
- Comprobaciones cruzadas: El INSS verifica los datos con la Agencia Tributaria, el Catastro y otros organismos, lo que puede llevar tiempo.
- Errores en el formulario: Pequeñas discrepancias en los datos personales o de la unidad de convivencia pueden generar requerimientos adicionales.
¿Desde cuándo se cobra el IMV si se aprueba?
Una vez aprobada la solicitud, la prestación se abona con carácter retroactivo desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Esto quiere decir que, aunque la resolución tarde meses en llegar, el beneficiario no pierde los pagos correspondientes a ese tiempo de espera: los recibirá de golpe en el primer abono.
Los pagos se realizan mensualmente y suelen ingresar en la cuenta bancaria indicada durante los primeros días hábiles de cada mes, una vez activada la prestación.
Cómo consultar el estado de tu solicitud
Mientras se espera la resolución, es posible hacer un seguimiento del estado del expediente a través de los siguientes canales:
- Sede electrónica de la Seguridad Social: Con certificado digital, DNIe o sistema Cl@ve, puedes consultar el estado de tu expediente en Tu Seguridad Social.
- Teléfono de la Seguridad Social: Llamando al 901 16 65 65 o al 91 541 25 30, aunque los tiempos de espera telefónica pueden ser elevados.
- Oficinas del INSS: Acudiendo en persona, preferiblemente con cita previa, a la oficina de la Seguridad Social más cercana.
Consejos para agilizar la tramitación
Aunque el plazo depende en gran medida de la carga de trabajo del INSS, hay ciertas acciones que puedes tomar para evitar retrasos innecesarios:
- Presenta la solicitud a través de la sede electrónica, ya que suele ser más rápida que la vía presencial o postal.
- Revisa bien toda la documentación antes de enviarla para evitar requerimientos posteriores.
- Responde de forma inmediata a cualquier notificación o requerimiento del INSS.
- Asegúrate de que los datos del número de cuenta bancaria son correctos para no retrasar el pago una vez aprobada la prestación.
- Comprueba que todos los miembros de la unidad de convivencia están correctamente identificados en la solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar otra ayuda mientras espero la resolución del IMV?
Sí. Mientras se tramita el IMV, puedes seguir percibiendo otras ayudas autonómicas o municipales de emergencia social que sean compatibles. Además, si ya cobrabas la renta mínima de inserción de tu comunidad autónoma, esta es compatible durante la tramitación, aunque una vez concedido el IMV puede afectar a su cuantía. Consulta con los servicios sociales de tu localidad para conocer las opciones disponibles.
¿Qué pasa si me deniegan el IMV?
Si el INSS deniega la solicitud, recibirás una resolución motivada explicando las causas. Tienes derecho a presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación. Si la reclamación también es denegada, puedes acudir a la vía judicial mediante demanda ante el Juzgado de lo Social. Es recomendable asesorarse con un profesional o con los servicios sociales para valorar las posibilidades de éxito.
¿El plazo de 6 meses se reinicia si presento documentación adicional?
No exactamente. Cuando el INSS solicita documentación complementaria, el plazo de resolución queda suspendido hasta que se aporta dicha documentación. Una vez entregada, el cómputo del plazo se reanuda desde donde se quedó, no desde cero. Por eso es fundamental entregar los documentos requeridos cuanto antes para no prolongar innecesariamente la espera.