El finiquito debe pagarse en el momento en que se produce la extinción del contrato de trabajo, es decir, el último día de trabajo o, a más tardar, en los días inmediatamente posteriores. La ley española no fija un plazo máximo exacto en días, pero la doctrina judicial y los convenios colectivos suelen establecer que el abono debe hacerse de forma simultánea a la firma del finiquito, sin dilaciones injustificadas. En la práctica, lo habitual es recibirlo entre el mismo día del cese y los 15 días hábiles siguientes, aunque muchos convenios reducen ese margen.
¿Qué dice la ley sobre el plazo de pago del finiquito?
El Estatuto de los Trabajadores no establece un número concreto de días para abonar el finiquito, pero sí obliga al empresario a liquidar todas las cantidades pendientes en el momento de la baja. El artículo 49.2 del ET indica que a la finalización del contrato, el empresario deberá dar al trabajador un documento de liquidación de las cantidades adeudadas. La omisión o el retraso injustificado puede dar lugar a recargo por mora.
En ausencia de previsión específica en el convenio colectivo aplicable, los tribunales han interpretado reiteradamente que el plazo razonable oscila entre 24 y 72 horas desde el último día trabajado para contratos que terminan de forma ordinaria, aunque en la práctica muchas empresas lo tramitan en un plazo de hasta 15 días sin que ello genere automáticamente consecuencias legales graves.
¿Qué incluye el finiquito?
El finiquito recoge todas las cantidades pendientes de cobro en el momento de la extinción de la relación laboral. Los conceptos más habituales son:
- Salario de los días trabajados en el último mes o período no abonado.
- Parte proporcional de pagas extraordinarias no devengadas.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas.
- Indemnización por despido (cuando proceda según el tipo de extinción).
- Otros conceptos pactados en convenio o contrato (plus de antigüedad, comisiones pendientes, etc.).
¿El plazo varía según el tipo de extinción del contrato?
Sí, aunque la obligación de pago siempre es inmediata, la complejidad del cálculo puede influir en el tiempo real de tramitación:
- Fin de contrato temporal: Al ser previsible, la empresa suele tener la liquidación preparada para el último día.
- Despido disciplinario: La carta de despido debe entregarse con la propuesta de liquidación. El pago suele hacerse el mismo día o en los días siguientes.
- Dimisión del trabajador: El trabajador debe respetar el preaviso (normalmente 15 días), y la empresa tiene ese período para preparar el finiquito.
- Baja voluntaria sin preaviso: La empresa puede descontar los días de preaviso no respetados, pero debe liquidar el resto de inmediato.
- Despido objetivo o ERE: Los trámites son más complejos y el pago puede demorarse algo más, aunque siempre dentro de un plazo razonable.
¿Qué ocurre si la empresa no paga el finiquito a tiempo?
Si la empresa no abona el finiquito en un plazo razonable, el trabajador tiene varias vías de actuación:
- Reclamación amistosa: Contactar con el departamento de Recursos Humanos o la dirección para solicitar el pago.
- Papeleta de conciliación ante el SMAC: Es el paso previo obligatorio antes de acudir al juzgado. Se presenta en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la comunidad autónoma correspondiente.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: Si la conciliación fracasa, se puede interponer demanda judicial. El juez puede condenar a la empresa al pago de los importes adeudados más los intereses por mora (10% anual según el ET).
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo: Esta vía no resuelve el cobro directamente, pero puede presionar a la empresa y acarrear sanciones administrativas.
El interés por mora laboral está fijado en el 10% anual sobre las cantidades adeudadas, lo que puede resultar significativo si el retraso se prolonga.
¿Debo firmar el finiquito si no estoy de acuerdo?
No estás obligado a firmar el finiquito tal y como te lo presenta la empresa si no estás conforme con su contenido. Tienes varias opciones:
- Firmar con la anotación «no conforme» junto a tu firma, lo que te permite cobrar las cantidades reconocidas sin renunciar a reclamar el resto.
- No firmar y reclamar la totalidad por la vía de conciliación o judicial.
- Solicitar que te acompañe un representante sindical en el momento de la firma, derecho que te asiste legalmente.
Firmar el finiquito sin ninguna reserva puede interpretarse como la aceptación de las cantidades recibidas y la extinción de cualquier reclamación posterior, por lo que es fundamental revisar bien todos los conceptos antes de estampar tu firma.
Consejos prácticos antes de cobrar el finiquito
- Guarda todos los recibos de nómina para verificar que los cálculos son correctos.
- Comprueba el número de días de vacaciones pendientes en tu contrato o en el portal del empleado.
- Revisa tu convenio colectivo: puede establecer plazos o conceptos adicionales.
- Si tienes dudas, consulta a un asesor laboral o a tu sindicato antes de firmar.
- Conserva siempre una copia firmada del documento de liquidación.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tiene la empresa para pagar el finiquito por ley?
La ley española no fija un número exacto de días, pero la obligación es pagar en el momento de la extinción del contrato. En la práctica, los tribunales consideran razonable un plazo de hasta 15 días hábiles. Pasado ese tiempo sin justificación, el trabajador puede reclamar con intereses de mora del 10% anual.
¿Puedo cobrar el finiquito aunque no lo firme?
Sí. Puedes exigir el pago de las cantidades que te corresponden sin necesidad de firmar el documento. Si la empresa condiciona el pago a la firma, tienes derecho a firmar con la anotación «no conforme» para cobrar sin renunciar a futuras reclamaciones, o directamente acudir a la vía de conciliación laboral.
¿Qué pasa si la empresa tarda más de un mes en pagar el finiquito?
Si la empresa supera el mes sin abonar el finiquito, es un retraso claramente injustificado. En ese caso, debes presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC de tu comunidad autónoma y, si no se resuelve, interponer demanda en el Juzgado de lo Social. La empresa deberá pagar las cantidades adeudadas más el 10% de interés anual por mora.