El tiempo que tarda en llegar una herencia en España varía considerablemente según la complejidad del caso, pero en situaciones sin conflictos ni complicaciones lo habitual es que el proceso se complete entre tres y seis meses desde el fallecimiento. En casos con disputas entre herederos, bienes en el extranjero o deudas pendientes, el plazo puede extenderse durante años.
Factores que determinan la duración de una herencia
No existe un plazo único y fijo para recibir una herencia. La duración depende de múltiples variables que conviene conocer antes de hacerse expectativas:
- Existencia o no de testamento: si el fallecido dejó testamento, los trámites son más ágiles. Sin testamento, es necesaria una declaración de herederos ab intestato, que añade semanas o meses al proceso.
- Número y acuerdo entre herederos: cuando los herederos son muchos o existen desacuerdos, los plazos se disparan. Un solo heredero en armonía con la voluntad del testador es el escenario más rápido.
- Tipo y complejidad de los bienes: heredar una cuenta corriente es muy distinto a heredar inmuebles, empresas, acciones o bienes en el extranjero, que requieren gestiones adicionales.
- Deudas del fallecido: si hay deudas pendientes, los herederos deben valorar si aceptan la herencia a beneficio de inventario, lo que alarga el proceso.
- Disputas judiciales: si algún heredero impugna el testamento o exige la legítima, el asunto puede llegar a los tribunales y durar años.
Pasos del proceso hereditario y sus plazos
Para entender cuánto tarda en llegar una herencia, es útil conocer las etapas principales y el tiempo estimado de cada una:
1. Obtención del certificado de defunción y del certificado de últimas voluntades
El primer paso es obtener el certificado de defunción en el Registro Civil, que suele estar disponible en pocos días. A continuación, transcurridos al menos 15 días hábiles desde el fallecimiento, se solicita el certificado de últimas voluntades, que indica si el fallecido otorgó testamento. Este trámite tarda entre 10 y 15 días hábiles adicionales.
2. Obtención de la copia auténtica del testamento o declaración de herederos
Si hay testamento, la notaría donde se otorgó facilita una copia auténtica en pocos días. Si no hay testamento, es necesario iniciar un acta de declaración de herederos ab intestato ante notario, que requiere en torno a 20 días hábiles adicionales como mínimo, aunque puede prolongarse más si los herederos están dispersos o no se ponen de acuerdo.
3. Inventario y valoración de bienes
Los herederos, junto con el notario o un abogado, elaboran un inventario de todos los bienes, derechos y deudas del fallecido. Dependiendo del patrimonio, este paso puede llevar desde unos días hasta varias semanas.
4. Aceptación o renuncia de la herencia
Los herederos deben decidir si aceptan la herencia (pura y simplemente o a beneficio de inventario) o la renuncian. Esta decisión tiene un plazo legal para ejercerse, pero no hay un tiempo mínimo obligatorio; puede formalizarse en cuestión de días si hay acuerdo.
5. Partición de la herencia y escritura notarial
Si hay varios herederos, se elabora el cuaderno particional con el reparto de bienes. La firma de la escritura de aceptación y partición de herencia ante notario es el acto clave. Si todos los herederos están de acuerdo, esto puede resolverse en unas semanas; si no lo están, puede prolongarse indefinidamente.
6. Liquidación del impuesto de sucesiones
Tras la firma notarial, los herederos deben liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones en la comunidad autónoma correspondiente. El plazo legal para hacerlo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses. La Administración tarda habitualmente entre 4 y 8 semanas en tramitarlo una vez presentada la documentación.
7. Inscripción en el Registro de la Propiedad y cambio de titularidad
Para los bienes inmuebles, es necesario inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad. Este trámite añade entre 2 y 6 semanas más al proceso. Para cuentas bancarias y vehículos, el cambio de titularidad suele ser más rápido una vez presentada la documentación fiscal.
¿Cuándo puede tardar años una herencia?
Existen situaciones que pueden alargar notablemente el proceso:
- Impugnación del testamento por algún heredero o tercero.
- Reclamación de la legítima por herederos forzosos que han sido excluidos o perjudicados.
- Existencia de bienes en otros países, que requieren trámites en jurisdicciones extranjeras.
- Herencias yacentes con muchos acreedores o deudas de difícil liquidación.
- Desacuerdo entre coherederos que obliga a acudir a la vía judicial.
En estos supuestos, no es extraño que la herencia tarde entre 2 y 5 años, e incluso más si hay varios recursos judiciales.
Consejos para agilizar el proceso
- Contar con un abogado especialista en derecho sucesorio desde el inicio.
- Recopilar toda la documentación del fallecido cuanto antes: escrituras, contratos bancarios, títulos de propiedad, etc.
- Llegar a acuerdos entre herederos de forma extrajudicial siempre que sea posible.
- Solicitar la prórroga del impuesto de sucesiones si los plazos se complican, para evitar recargos.
- No demorar la aceptación o renuncia si ya se tiene la información necesaria para decidir.
Preguntas frecuentes
¿Existe un plazo máximo para reclamar una herencia?
En España, el derecho a aceptar o repudiar una herencia no prescribe de forma automática, pero los acreedores o cualquier interesado pueden instar al heredero a pronunciarse mediante la interpellatio in iure. Para reclamar derechos hereditarios frente a terceros, el plazo general de prescripción es de 30 años según el Código Civil.
¿Qué pasa si no se liquida el impuesto de sucesiones en 6 meses?
Si no se liquida el impuesto de sucesiones en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento (ni se solicita prórroga), la Administración aplicará recargos e intereses de demora. Es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses antes de que venza el plazo original, sin coste adicional.
¿Pueden los herederos recibir dinero de las cuentas bancarias antes de terminar todos los trámites?
No de forma directa. Los bancos bloquean las cuentas del fallecido hasta que se presenta la documentación hereditaria completa y se acredita el pago o la exención del impuesto de sucesiones. Sin embargo, sí es posible retirar fondos para cubrir los gastos del sepelio mediante justificante de la factura.